LGMASC · Art. 7

Artículo 7 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Capítulo I. Naturaleza y Objeto

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024

Las Dependencias Públicas, Órganos y Organismos de los tres órdenes de gobierno, Poderes Públicos, las Empresas Productivas del Estado y Órganos Constitucionales Autónomos, podrán concurrir como partes a los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias a través de las personas titulares de las dependencias o instituciones públicas que correspondan, quienes podrán ser representados o sustituidos, en términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables o por conducto de los titulares de las oficinas jurídicas respectivas.

El mecanismo alternativo de solución de controversias será admisible siempre que no resulte contrario al orden jurídico o interés público, ni verse sobre derechos indisponibles.

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Cómo citar

Artículo 7, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-7/

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