Artículo 3 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo I. Naturaleza y Objeto
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Los mecanismos alternativos de solución de controversias, previstos en esta Ley, así como en las leyes locales o federales que correspondan, podrán tramitarse mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación o sistemas en línea, conforme a lo establecido en la presente Ley.