LGMASC · Art. 20

Artículo 20 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Capítulo II. De la Competencia · Sección Primera. Del Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024

Las Dependencias Públicas, Órganos y Organismos de los tres poderes públicos y órdenes de gobierno, las Empresas Productivas del Estado, así como los Órganos Constitucionales Autónomos, podrán solicitar al Poder Judicial Federal o de las entidades federativas, según corresponda, programas de capacitación en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias.

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Artículo 20, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-20/

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