LGMASC · Art. 22

Artículo 22 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Capítulo II. De la Competencia · Sección Segunda. De los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024

Los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, como órganos auxiliares de los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán ser Públicos o Privados. Los Centros Públicos, contarán con independencia técnica, operativa y de gestión.

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Artículo 22, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-22/

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