Artículo 22 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo II. De la Competencia · Sección Segunda. De los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, como órganos auxiliares de los Poderes Judiciales Federal o de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán ser Públicos o Privados. Los Centros Públicos, contarán con independencia técnica, operativa y de gestión.