Artículo 21 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo II. De la Competencia · Sección Primera. Del Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
La capacitación de las personas que aspiren a obtener la certificación como facilitadoras públicas o privadas, en ningún caso podrá ser menor a ciento veinte horas, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto emita el Consejo.
En caso de que la persona facilitadora pretenda implementar, dirigir o participar en procesos de Justicia Restaurativa, además de la capacitación señalada en el párrafo que antecede, deberá contar con sesenta horas más de capacitación especializada en Procesos Restaurativos.