LGMASC · Art. 21

Artículo 21 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Capítulo II. De la Competencia · Sección Primera. Del Consejo Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024

La capacitación de las personas que aspiren a obtener la certificación como facilitadoras públicas o privadas, en ningún caso podrá ser menor a ciento veinte horas, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto emita el Consejo.

En caso de que la persona facilitadora pretenda implementar, dirigir o participar en procesos de Justicia Restaurativa, además de la capacitación señalada en el párrafo que antecede, deberá contar con sesenta horas más de capacitación especializada en Procesos Restaurativos.

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Artículo 21, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-21/

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