Artículo 25 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo II. De la Competencia · Sección Segunda. De los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Las personas facilitadoras en el ámbito privado deberán remitir los convenios que de conformidad con lo dispuesto en esta Ley suscriban, al Sistema de Convenios del ámbito federal o local, según corresponda, a fin de obtener la clave o número de registro del mismo, para alcanzar todos sus efectos jurídicos.