Artículo 26 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo II. De la Competencia · Sección Segunda. De los Centros de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Los Centros Públicos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, deberán mantener actualizada la información respecto del ejercicio de sus funciones y remitir al Sistema Nacional de Información de Convenios, la información correlativa a los convenios y a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras la información que corresponda, de conformidad con los Lineamientos que al efecto emita el Consejo.