Artículo 31 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo III. De las Personas Facilitadoras y su Certificación · Sección Primera. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Si durante algún trámite o procedimiento regulado por esta Ley, participan personas adultas mayores, personas con discapacidad o personas pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, se deberán realizar ajustes razonables y de procedimiento, contar con formatos alternativos que garanticen equidad, accesibilidad estructural y de comunicación, a fin de facilitar el ejercicio de sus derechos y de su capacidad jurídica plena.
Las personas facilitadoras deberán garantizar, en todo momento, las acciones señaladas en el párrafo anterior, así como proporcionar los apoyos que sean necesarios e indispensables para una efectiva participación y accesibilidad en los procedimientos de mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o., 2o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.