LGMASC · Art. 32

Artículo 32 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Capítulo III. De las Personas Facilitadoras y su Certificación · Sección Primera. Disposiciones Generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024

Las personas facilitadoras públicas y privadas, tendrán fe pública únicamente en los siguientes casos:

I.Para la celebración de los convenios que firmen las partes;

II.Para certificar las copias de los documentos que por disposición de esta Ley deban agregarse a los convenios con la finalidad de acreditar que el documento es fiel reproducción de su original, que se tuvo a la vista con el único efecto de ser integrado como anexo al propio convenio, y

III.Para expedir copias certificadas de los convenios y demás documentación que se encuentre resguardada en su archivo.

Leer de corridodentro de Capítulo III. De las Personas Facilitadoras y su Certificación

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
2731fc851ada…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (1 bloque)

Cómo citar

Artículo 32, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-32/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.