Artículo 32 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo III. De las Personas Facilitadoras y su Certificación · Sección Primera. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Las personas facilitadoras públicas y privadas, tendrán fe pública únicamente en los siguientes casos:
I.Para la celebración de los convenios que firmen las partes;
II.Para certificar las copias de los documentos que por disposición de esta Ley deban agregarse a los convenios con la finalidad de acreditar que el documento es fiel reproducción de su original, que se tuvo a la vista con el único efecto de ser integrado como anexo al propio convenio, y
III.Para expedir copias certificadas de los convenios y demás documentación que se encuentre resguardada en su archivo.