Artículo 1981 del Código Civil de Coahuila
Libro quinto. De los hechos, los actos y los negocios jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo III. De los elementos de validez del negocio jurídico · Sección quinta. De la forma
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Siempre que por requerirlo la ley o por voluntad de los interesados, un documento privado sea ratificado ante notario, juez o autoridad administrativa, éstos, en sus respectivos casos, deben cerciorarse de la identidad de las partes, de su capacidad y de la autenticidad de las firmas y de las huellas digitales; además, los interesados deberán firmar la ratificación o hacerlo otra persona a su ruego e imprimir su huella digital.