Artículo 36 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo III. De las Personas Facilitadoras y su Certificación · Sección Primera. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Las personas facilitadoras deberán abstenerse de patrocinar, representar o asesorar a las partes en su conjunto o de manera individual, fuera de los mecanismos alternativos de solución de controversias previstos por esta Ley, durante y al menos el año previo o posterior a la celebración del convenio y su registro. Lo anterior con excepción de las Notarias y Notarios Públicos, Corredoras y Corredores Públicos que hubieren intervenido en la prestación de servicios de fe pública, en atención a los principios de imparcialidad y neutralidad.
El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la revocación de la certificación.