LGMASC · Art. 57

Artículo 57 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Capítulo V. De las Partes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024

Las partes tendrán al menos, los siguientes derechos:

I.Recibir la información necesaria con relación a los mecanismos alternativos de solución de controversias, sus alcances, efectos y consecuencias;

II.Solicitar al Titular del Centro respectivo, que la persona facilitadora sea sustituida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley;

III.Recibir un trato igualitario y respetuoso;

IV.Una o ambas partes podrán, previo a su validación, solicitar al Centro Público la revisión del convenio, a efecto de verificar que no se violen disposiciones de orden público o se trate de derechos indisponibles, se afecten derechos de terceros o derechos de niñas, niños y adolescentes o personas susceptibles de encontrarse en alguna situación de vulnerabilidad, y

V.Las demás previstas por esta Ley y demás disposiciones aplicables.

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Cómo citar

Artículo 57, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-57/

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