Artículo 57 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo V. De las Partes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Las partes tendrán al menos, los siguientes derechos:
I.Recibir la información necesaria con relación a los mecanismos alternativos de solución de controversias, sus alcances, efectos y consecuencias;
II.Solicitar al Titular del Centro respectivo, que la persona facilitadora sea sustituida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley;
III.Recibir un trato igualitario y respetuoso;
IV.Una o ambas partes podrán, previo a su validación, solicitar al Centro Público la revisión del convenio, a efecto de verificar que no se violen disposiciones de orden público o se trate de derechos indisponibles, se afecten derechos de terceros o derechos de niñas, niños y adolescentes o personas susceptibles de encontrarse en alguna situación de vulnerabilidad, y
V.Las demás previstas por esta Ley y demás disposiciones aplicables.