LGMASC · Art. 59

Artículo 59 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Capítulo V. De las Partes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024

Son deberes de las partes, los siguientes:

I.Acatar los principios y reglas que regulan los mecanismos alternativos de solución de controversias;

II.Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones;

III.Cumplir con los convenios derivados de los mecanismos alternativos de solución de controversias en que participen;

IV.Asistir y participar en cada una de las sesiones;

V.Informar a la persona facilitadora o persona abogada colaborativa, sobre la existencia de un proceso jurisdiccional en trámite relacionado con la controversia o conflicto;

VI.Informar en las sesiones los hechos que modifiquen la materia de la controversia o conflicto, y

VII.Los demás previstos por esta Ley y disposiciones aplicables.

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Cómo citar

Artículo 59, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-59/

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