Artículo 59 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo V. De las Partes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Son deberes de las partes, los siguientes:
I.Acatar los principios y reglas que regulan los mecanismos alternativos de solución de controversias;
II.Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones;
III.Cumplir con los convenios derivados de los mecanismos alternativos de solución de controversias en que participen;
IV.Asistir y participar en cada una de las sesiones;
V.Informar a la persona facilitadora o persona abogada colaborativa, sobre la existencia de un proceso jurisdiccional en trámite relacionado con la controversia o conflicto;
VI.Informar en las sesiones los hechos que modifiquen la materia de la controversia o conflicto, y
VII.Los demás previstos por esta Ley y disposiciones aplicables.