Artículo 60 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo V. De las Partes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Cuando alguna de las partes en el trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias, se identifique como integrante de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se estará a sus usos y costumbres de conformidad con la libre autodeterminación y autonomía, dispuesta por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.