LGMASC · Art. 60

Artículo 60 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Capítulo V. De las Partes

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024

Cuando alguna de las partes en el trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias, se identifique como integrante de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se estará a sus usos y costumbres de conformidad con la libre autodeterminación y autonomía, dispuesta por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Artículo 60, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-60/

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