Artículo 400 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo septimo.. De la paternidad y filiacion. · Capitulo iv.. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El término para deducir la acción a que se refiere el artículo anterior, y el derecho a la identidad de las personas, será imprescriptible en términos de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México es parte.