Artículo 404 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo septimo.. De la paternidad y filiacion. · Capitulo iv.. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
En caso de que el reconocimiento se efectúe sucesivamente por los padres que no viven juntos, ejercerán la patria potestad el que primero hubiere reconocido y hasta que sea reconocido por otro progenitor, entonces la ejercerán ambos. Respecto de la custodia se estará a lo preceptuado en el Artículo anterior.