LGTAIP · Art. 7

Artículo 7 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Título primero. Disposiciones generales · Capítulo I. Disposiciones Preliminares

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025

El derecho de acceso a la información y la clasificación de la información se interpretarán conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y en la presente Ley.

En la aplicación e interpretación de la presente Ley, deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados. En todo momento, se deberá favorecer la protección más amplia de los derechos de las personas.

Para el caso de la interpretación, se podrán considerar los criterios, determinaciones y opiniones de las Autoridades garantes y los organismos internacionales en dicha materia.

Leer de corridodentro de Título primero. Disposiciones generales

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
0808804f8606…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….».

Transitorios (1 bloque)

Cómo citar

Artículo 7, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-7/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.