Artículo 5 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Título primero. Disposiciones generales · Capítulo I. Disposiciones Preliminares
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025
No podrá clasificarse como reservada aquella información relacionada con violaciones graves a los derechos humanos o con delitos de lesa humanidad, conforme al derecho nacional o a los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Ninguna persona podrá ser objeto de inquisición judicial o administrativa derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, ni se podrá restringir este derecho mediante vías o medios, directos o indirectos.