LGTAIP · Art. 2

Artículo 2 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Título primero. Disposiciones generales · Capítulo I. Disposiciones Preliminares

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025

Esta Ley tiene por objeto:

I.Establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, agencia, comisión, comité, corporación, ente, entidad, institución, órgano, organismo o equivalente de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los tres niveles de gobierno, órganos constitucionalmente autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios o demarcaciones territoriales de Ciudad de México;

II.Distribuir las competencias de las Autoridades garantes en materia de transparencia y acceso a la información pública, conforme a sus respectivos ámbitos de responsabilidad;

III.Establecer las bases mínimas que regirán los procedimientos para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública;

IV.Establecer procedimientos sencillos y expeditos para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, que permitan garantizar condiciones homogéneas y accesibles para las personas solicitantes;

V.Regular los medios de impugnación por parte de las Autoridades garantes;

VI.Establecer las bases y la información de interés público que deben ser difundidos proactivamente por los sujetos obligados;

VII.Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Acceso a la Información, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;

VIII.Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información pública, la participación ciudadana y la rendición de cuentas, mediante políticas públicas y mecanismos que garanticen la difusión de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, en los formatos más adecuados y accesibles para el público, tomando en cuenta las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región;

IX.Propiciar la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones públicas, con el fin de fortalecer la democracia, y

X.Establecer los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, a través de la aplicación efectiva de medidas de apremio y sanciones que correspondan.

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Última reforma
(DOF)
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Pendiente de verificar

  • Línea del decreto de expedición, no de la ley, omitida del cuerpo (tras el artículo 216): «Artículo Segundo a Artículo Cuarto.- …….».

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Cómo citar

Artículo 2, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Texto vigente, última reforma DOF 20 mar 2025. https://articuladomx.com/ley-general-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/articulo-2/

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