Artículo 1130 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Décimo. De los Procesos de Carácter Internacional · Capítulo II. De la Cooperación Procesal Internacional
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Salvo disposición derivada de este Código y de tratados y convenciones internacionales de que México sea parte, el derecho procesal aplicable al proceso es el mexicano, siguiendo, al efecto, las siguientes reglas:
I.El orden jurídico de los Estados Unidos Mexicanos determinará las condiciones, procedimiento y efectos de las inscripciones registrales en los registros públicos mexicanos, y
II.Solo los hechos estarán sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en usos, costumbres, tradiciones o valores culturales.