CNPCF · Art. 1116

Artículo 1116 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Libro Décimo. De los Procesos de Carácter Internacional · Capítulo I. De la Competencia

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Los procesos de carácter internacional se regirán por las disposiciones de este Código Nacional y demás leyes aplicables, salvo lo dispuesto en los tratados y convenciones de los que México sea parte.

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Artículo 1116, Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-1116/

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