Artículo 1120 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Décimo. De los Procesos de Carácter Internacional · Capítulo I. De la Competencia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
En el caso de adopción internacional de niñas, niños o adolescentes, la competencia de las autoridades jurisdiccionales se regirá conforme a lo siguiente:
I.Para el otorgamiento de la adopción, la del lugar de la residencia habitual del adoptado;
II.Sobre la nulidad de la adopción, será la del lugar de la residencia habitual del adoptado al momento de la adopción, y
III.Para decidir sobre la conversión de la adopción simple en adopción plena, legitimación adoptiva o figuras afines, a elección del actor, la del lugar de la residencia habitual del adoptado o adoptantes, al momento de la adopción.