CCNL · Art. 394 Bis

Artículo 394 Bis del Código Civil de Nuevo León

LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO SÉPTIMO. DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPITULO V. DE LA ADOPCION · SECCIÓN PRIMERA. DE LA ADOPCIÓN EN GENERAL

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026

Las instituciones públicas o privadas autorizadas que operen un programa de adopción en el Estado, que tengan bajo su guarda o custodia o ambas a niñas, niños o adolescentes, podrán bajo la autorización del Consejo Estatal de Adopciones, otorgar en forma temporal la custodia del posible adoptado, siempre y cuando los candidatos adoptantes hayan cumplido los requisitos de los artículos precedentes, además deberán de respetar el derecho de opinión, de la niña, niño o adolescente, cuando estén en condiciones de ejercerlo.

Los candidatos adoptantes no podrán renunciar a la custodia temporal que les fue otorgada, salvo por causa grave y justificada a criterio del Consejo Estatal de Adopciones; en el caso que no se justifique, los candidatos adoptantes quedarán impedidos a iniciar nuevamente un proceso de adopción.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá por custodia temporal, aquélla que se da previo a un trámite de adopción, en donde la niña, niño y adolescente sujeto a este proceso, es entregado por la Institución para su integración a los candidatos adoptantes durante el tiempo que fije el Consejo Estatal de Adopciones para cada caso.

Quienes reciban la custodia temporal, estarán a todas las obligaciones derivadas de la patria potestad que prevé este Código, así como a los lineamientos del convenio que al respecto deban suscribir con la institución que tenga bajo su guarda, custodia o ambas a la niña, niño o adolescente sujeto a adopción.

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Nuevo León)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, PÁRRAFO PRIMERO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075223id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075330id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_civil_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 26 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.
  • Transitorios: 115 bloques con texto; 7 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.
  • conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.
  • Rótulos irregulares en la fuente, reconocidos tal cual: 'Art.- 149.-', 'Art.. 871.-', 'At. 893.-', 'ART.CULO 971.-', 'At. 1511.-', 'Art . 21 Bis V.-', 'Art. 410-Bis-II.-', 'Art. 37 (DEROGADO…'.
  • Arts. 279 y 1518: la fuente repite el separador ('Art. 279.- .- En la…', 'Art. 1518.-. Si…'); el texto conserva el residuo literal ('.- En la…', '. Si…').
  • Algunas notas de reforma de la fuente no cierran el paréntesis (p. ej. '(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004' antes del Art. 410 Bis V); se conservan literales.

Transitorios (115 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 394 Bis, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 26 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-394-bis/

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