Artículo 396 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO SÉPTIMO. DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPITULO V. DE LA ADOPCION · SECCIÓN PRIMERA. DE LA ADOPCIÓN EN GENERAL
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El procedimiento para hacer la adopción se regulará por lo establecido en el Código de Procedimientos Civiles.