Artículo 397 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO SÉPTIMO. DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPITULO V. DE LA ADOPCION · SECCIÓN PRIMERA. DE LA ADOPCIÓN EN GENERAL
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, ésta quedará consumada para todos los efectos legales.