CCNL · Art. 394

Artículo 394 del Código Civil de Nuevo León

LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO SÉPTIMO. DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPITULO V. DE LA ADOPCION · SECCIÓN PRIMERA. DE LA ADOPCIÓN EN GENERAL

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026

Para que la adopción pueda tener lugar, deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:

I.- El que ejerce la patria potestad sobre el menor que se va a adoptar;

II.- El tutor del que se va a adoptar;

III.- El Ministerio Público del lugar del domicilio del adoptado, cuando éste no tenga padres conocidos, o teniéndolos se desconozca su paradero;

IV.- Si el menor que se va a adoptar ha cumplido doce años, también se requerirá su consentimiento para la adopción. Si es menor de esa edad, deberán ser tomados en cuenta sus deseos y opiniones según su madurez. Previa atención psicológica en ambos supuestos.

El consentimiento para la adopción puede ser expresado ante el Titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Nuevo León, por las madres y padres biológicos, o quienes ejerzan la patria potestad sobre el presunto adoptado, debidamente identificados, quienes además presentarán el certificado de nacido vivo o certificación del acta de nacimiento de la niña, niño o adolescente.

El titular de la dependencia citada en el párrafo anterior, deberá instruir suficientemente a quienes otorguen el consentimiento ante él, así como informarle sobre los efectos de la adopción y constatar que el consentimiento es dado libremente, sin remuneración alguna y después del nacimiento de la niña, niño o adolescente, y que éste no se ha revocado. Respecto de la niña, niño o adolescente, éste será instruido e informado sobre los efectos de la adopción, y se tomarán en cuenta sus deseos y opiniones de acuerdo con la edad y el grado de madurez que tenga.

Igual obligación tendrá el Juez que conozca de la adopción, respecto del consentimiento que sea manifestado ante él.

La retractación del consentimiento es posible antes de los 30 días contados a partir de que fue otorgado.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
a517709dd106…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Nuevo León)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 9 DE FEBRERO DE 1996); (REFORMADA, P.O. 26 DE SEPTIEMBRE DE 2025); (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026); (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026); (ADICIONADO P.O. 28 DE ABRIL DE 2004)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • hcnl.gob.mx no responde desde este host (timeout). Archivo obtenido de la copia Wayback de la misma URL oficial (https://web.archive.org/web/20261007075223id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/CODIGO%20CIVIL%20PARA%20EL%20ESTADO%20DE%20NUEVO%20LEON%20.pdf?2026-06-26), capturada con Save Page Now el 20261007; la página oficial capturada el mismo día (https://web.archive.org/web/20261007075330id_/https://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/codigos/codigo_civil_para_el_estado_de_nuevo_leon/) declara 'Última Reforma: 26 de Junio 2026'. La vigencia también se confirmó leyendo la página oficial en vivo vía r.jina.ai el 2026-10-07.
  • Transitorios: 115 bloques con texto; 7 encabezados de decreto sin texto transitorio en la fuente (p. ej. fe de erratas) no se incluyen como bloque.
  • conteo_indice usa pdftotext (extractor distinto) pero comparte la expresión regular de rótulos con el parser; no hay índice publicado en la fuente.
  • Rótulos irregulares en la fuente, reconocidos tal cual: 'Art.- 149.-', 'Art.. 871.-', 'At. 893.-', 'ART.CULO 971.-', 'At. 1511.-', 'Art . 21 Bis V.-', 'Art. 410-Bis-II.-', 'Art. 37 (DEROGADO…'.
  • Arts. 279 y 1518: la fuente repite el separador ('Art. 279.- .- En la…', 'Art. 1518.-. Si…'); el texto conserva el residuo literal ('.- En la…', '. Si…').
  • Algunas notas de reforma de la fuente no cierran el paréntesis (p. ej. '(ADICIONADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2004' antes del Art. 410 Bis V); se conservan literales.

Transitorios (115 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 394, Código Civil de Nuevo León (Nuevo León). Texto vigente, última reforma 26 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-394/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.