Artículo 1119 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Libro Décimo. De los Procesos de Carácter Internacional · Capítulo I. De la Competencia
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Tratándose de sucesiones de personas extranjeras, las autoridades jurisdiccionales y notariales nacionales deberán avisar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para todos los efectos legales y consulares a que haya lugar.