Artículo 29 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
Capítulo II. De la Competencia · Sección Tercera. De las Personas Titulares de los Centros Públicos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024
Corresponde a la persona Titular del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, al menos, lo siguiente:
I.Vigilar que el servicio otorgado por el Centro se apegue a los principios, fines y procedimientos establecidos en esta Ley, en pleno respeto y garantía de los derechos humanos;
II.Asumir la dirección técnica y administrativa del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del que se trate;
III.Determinar que las solicitudes que se presentan en cada Centro resulten de la competencia del mismo y designar a la persona facilitadora que corresponda en turno;
IV.Supervisar el cumplimiento de las reglas de funcionamiento del Centro;
V.Supervisar que los Convenios celebrados por las personas facilitadoras no afecten derechos humanos;
VI.Realizar la asignación y control en forma equitativa y distributiva de las cargas de trabajo de las personas facilitadoras;
VII.Revisar el contenido de los convenios que le remitan las personas facilitadoras del ámbito privado para efectos de validación en los casos que así corresponda;
VIII.Recabar y remitir la información a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, para su debida actualización;
IX.Llevar a cabo la organización de las evaluaciones de personas facilitadoras, así como los actos necesarios para el procedimiento de certificación a cargo del Poder Judicial que corresponda, de conformidad con los Lineamientos que al efecto expida el Consejo;
X.Participar en la aplicación de exámenes, en los concursos de oposición para seleccionar a las personas facilitadoras en los términos de los Lineamientos que para dichos efectos emita el Consejo;
XI.Instrumentar políticas públicas, planes y programas de desarrollo, difusión y establecimiento de mecanismos de solución pacífica de controversias, en los contextos sociales que se requiera y sea necesario;
XII.Dar aviso a la Plataforma Nacional de Personas Facilitadoras, de las sanciones impuestas, para su inscripción en el mismo, y
XIII.Las demás atribuciones contempladas en las leyes locales y federales para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.