LGMASC · Art. 46

Artículo 46 de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

Capítulo III. De las Personas Facilitadoras y su Certificación · Sección Segunda. De la Certificación

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 26 de enero de 2024

Las personas facilitadoras deberán excusarse o podrán ser recusadas para conocer de los asuntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y demás disposiciones aplicables.

Leer de corridodentro de Capítulo III. De las Personas Facilitadoras y su Certificación

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
2731fc851ada…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (1 bloque)

Cómo citar

Artículo 46, Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Texto vigente, última reforma DOF 26 ene 2024. https://articuladomx.com/ley-general-de-mecanismos-alternativos-de-solucion-de-controversias/articulo-46/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.