Artículo 46 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capitulo I. Personas físicas · Sección tercera. Incapacidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Las medidas protectoras del incapaz que este Código establece, y las que juzguen pertinentes los tribunales, se dictarán por ellos:
I.De oficio;
II.A petición del D.I.F., del Ministerio Público, del tutor o curador del incapaz;
III.A petición del mismo incapaz, de los parientes de éste o de cualquier persona, tenga o no interés en el establecimiento de esas medidas.
Las peticiones a que se refiere la fracción anterior no necesitan ser por escrito.