Artículo 45 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capitulo I. Personas físicas · Sección tercera. Incapacidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
A la patria potestad, tutela, curaduría y adopción, le corresponde la atención de los incapaces por los ascendientes, tutores, curadores, adoptantes, funcionarios judiciales, administrativos y demás servidores públicos.
Cuando en este Código se usen las siglas D.I.F., se entenderá que se refiere al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia y las facultades que el mismo Código le confiere, serán ejercitadas por el Presidente del Patronato de esa Institución, quien podrá delegarlas.