Artículo 407 del Código Civil de Tabasco
Instituciones para el beneficio social
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la menor edad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La patria potestad, la adopción, la tutela y la curaduría son instituciones que tienen por objeto la atención de los incapaces, a través de los deberes que la ley impone a los ascendientes, adoptantes, tutores y curadores. El funcionamiento de tales instituciones queda sujeto a las modalidades que le impongan las resoluciones que se dicten de acuerdo con las leyes aplicables, en los casos de pérdida de patria potestad por acción u omisiones del padre en casos de feminicidio se aplicarán en beneficio de las niñas, niños y adolescentes en orfandad las disposiciones contenidas en el Protocolo Nacional de Atención Integral a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de orfandad por feminicidio, donde el estado brindará medidas de asistencia y atención inmediata para procurarle tratamiento psicológico.