Artículo 250 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo sexto. De la menor de edad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La patria potestad, la adopción, la tutela y la curaduría son instituciones que tienen por objeto la atención de niñas, niños, adolescentes y, en general, de cualquier persona incapaz, de acuerdo con la naturaleza de cada institución, a través de los deberes que la ley impone a los ascendentes, adoptantes, tutores y curadores.
El funcionamiento de tales instituciones queda sujeto a las modalidades que le impongan las resoluciones que se dicten de acuerdo con las leyes aplicables.