Artículo 408 del Código Civil de Tabasco
Providencias protectoras del incapaz
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la menor edad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Las providencias protectoras del incapaz, que este Código establece, y las que juzguen pertinentes los Tribunales, se dictarán por ellos de oficio, o a petición del Ministerio Público, de los parientes del incapaz, de este mismo si ya hubiere cumplido catorce años, de su tutor o de su curador.