Artículo 44 del Código Civil de Puebla
Libro primero. Personas · Capitulo I. Personas físicas · Sección tercera. Incapacidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La atención de los incapaces mencionada en el artículo 42 del presente ordenamiento comprende:
I.El cuidado del ser humano durante la gestación, nacimiento y minoridad.
II.La salud física y mental de los menores, así como su educación, instrucción y preparación.
III.El tratamiento médico, cuidado y vigilancia de los mayores que se hallen en los supuestos a que se refieren las fracciones II a IV del artículo 42.
IV.La guarda de sus bienes.