Artículo 36 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Excusa o recusación
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO III. COMPETENCIA · CAPÍTULO IV. EXCUSAS, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
Los jueces y magistrados deberán excusarse o podrán ser recusados para conocer de los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de impedimento que se establecen en este Código, mismas que no podrán dispensarse por voluntad de las partes.