Artículo 43 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Impedimentos del Ministerio Público y de peritos
LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO III. COMPETENCIA · CAPÍTULO IV. EXCUSAS, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025
El Ministerio Público y los peritos deberán excusarse o podrán ser recusados por las mismas causas previstas para los jueces o magistrados.
La excusa o la recusación será resuelta por la autoridad que resulte competente de acuerdo con las disposiciones aplicables, previa realización de la investigación que se estime conveniente.