CNPP · Art. 43

Artículo 43 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Impedimentos del Ministerio Público y de peritos

LIBRO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES · TÍTULO III. COMPETENCIA · CAPÍTULO IV. EXCUSAS, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

El Ministerio Público y los peritos deberán excusarse o podrán ser recusados por las mismas causas previstas para los jueces o magistrados.

La excusa o la recusación será resuelta por la autoridad que resulte competente de acuerdo con las disposiciones aplicables, previa realización de la investigación que se estime conveniente.

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Cómo citar

Artículo 43, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-43/

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