CNPP · Art. 253

Artículo 253 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Facultad de abstenerse de investigar

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO III. ETAPA DE INVESTIGACIÓN · CAPÍTULO IV. FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada.

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Cómo citar

Artículo 253, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-253/

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