CNPP · Art. 254

Artículo 254 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Archivo temporal

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO III. ETAPA DE INVESTIGACIÓN · CAPÍTULO IV. FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

El Ministerio Público podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación que permitan realizar diligencias tendentes a esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación. El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal.

Sobre este texto
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d9748449446d…
Última reforma
(DOF)
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El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (16 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 254, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-254/

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