CNPP · Art. 257

Artículo 257 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Efectos del criterio de oportunidad

LIBRO SEGUNDO. DEL PROCEDIMIENTO · TÍTULO III. ETAPA DE INVESTIGACIÓN · CAPÍTULO IV. FORMAS DE TERMINACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 28 de noviembre de 2025

La aplicación de los criterios de oportunidad extinguirá la acción penal con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio. Si la decisión del Ministerio Público se sustentara en alguno de los supuestos de procedibilidad establecidos en las fracciones I y II del artículo anterior, sus efectos se extenderán a todos los imputados que reúnan las mismas condiciones.

En el caso de la fracción V del artículo anterior, se suspenderá el ejercicio de la acción penal, así como el plazo de la prescripción de la acción penal, hasta en tanto el imputado comparezca a rendir su testimonio en el procedimiento respecto del que aportó información, momento a partir del cual, el agente del Ministerio Público contará con quince días para resolver definitivamente sobre la procedencia de la extinción de la acción penal.

En el supuesto a que se refiere la fracción V del artículo anterior, se suspenderá el plazo de la prescripción de la acción penal.

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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 17-06-2016
  • Párrafo reformado DOF 17-06-2016

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 257, Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente, última reforma DOF 28 nov 2025. https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-257/

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