Artículo 2531 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título séptimo. De la extinción de las obligaciones · Capítulo VI. De la prescripción · Sección tercera. De la interrupción de la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
En el caso de las fracciones I y II del artículo anterior, se considerará no interrumpido el plazo para la prescripción:
I.Si el actor se desistiere de la interpelación.
II.Si el actor se desiste de la demanda.
III.Si la sentencia fuere absolutoria.
IV.Si se declara la caducidad de la instancia.