Artículo 2530 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título séptimo. De la extinción de las obligaciones · Capítulo VI. De la prescripción · Sección tercera. De la interrupción de la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El plazo de la prescripción se interrumpe:
I.Por interpelación judicial o notarial hecha al deudor.
II.Por la interposición de demanda contra el deudor.
III.Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresa o tácitamente, por hecho indubitables, el derecho de la persona contra quien prescribe.