Artículo 2532 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título séptimo. De la extinción de las obligaciones · Capítulo VI. De la prescripción · Sección tercera. De la interrupción de la prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
En el supuesto de la fracción III del artículo 2530, empezará a contarse el nuevo plazo para la prescripción:
I.En caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga.
II.Si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, al vencimiento del nuevo plazo.