Artículo 1042 del Código de Comercio
Libro cuarto · Titulo segundo. De las Prescripciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día que se haga; en el de renovación desde la fecha del nuevo título; y si en él se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.