Artículo 1045 del Código de Comercio
Libro cuarto · Titulo segundo. De las Prescripciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Se prescribirán en cinco años:
I.- Las acciones derivadas del contrato de Sociedad y de operaciones sociales por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la Sociedad para con los socios, de los socios para con la Sociedad y de socios entre sí por razón de la Sociedad;
II.- Las acciones que puedan competir contra los liquidatarios de las mismas sociedades por razón de su encargo.