Artículo 1041 del Código de Comercio
Libro cuarto · Titulo segundo. De las Prescripciones
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
La prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor, por el reconocimiento de las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor.
Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judicial, si el actor desistiese de ella o fuese desestimada su demanda.