Artículo 1914 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XVII. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En el supuesto de la fracción III del artículo 1912, empezará a contarse el nuevo plazo para la prescripción:
I.En caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga;
II.Si se hubiere prorrogado el plazo del cumplimiento de la obligación, al vencimiento del nuevo plazo.