Artículo 1913 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XVII. Prescripción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En el caso de las fracciones I y II del artículo anterior, se considerará no interrumpido el plazo para la prescripción:
I.Si el actor se desistiere de la interpelación;
II.Si el actor se desiste de la demanda; y,
III.Si la sentencia fuere absolutoria.