Artículo 1413 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo XV. Usucapión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Para los efectos de la fracción III del artículo anterior, no es necesario que la demanda se presente dentro del plazo de la prescripción, ni que las resoluciones o secuestro se notifiquen o practiquen, respectivamente, dentro de ese plazo, y para que la usucapión se interrumpa basta que la promoción se haga en tiempo y no haya culpa u omisión del actor.