Artículo 82 del Código Penal de Quintana Roo
Libro primero · Titulo sexto. Prescripción · Capitulo II. Prescripción de la Acción Penal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Lo prevenido en el artículo anterior, no comprende el caso en que las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido ya la mitad del lapso necesario para la prescripción. Entonces, ésta continuará corriendo y no se interrumpirá, sino por la aprehensión del inculpado.